Multas de ARCA bajan hasta un 50% para pymes y personas físicas
La Ley 27.826, vigente desde el 9 de octubre de 2026, modifica el régimen de sanciones previsto en la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683 y establece dos tipos de beneficios para quienes incumplieron obligaciones administrativas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El primero es un descuento permanente del 25% sobre determinadas multas formales. Alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales. La reducción opera de pleno derecho: no requiere ningún trámite para hacerse efectiva.
Las infracciones cubiertas incluyen la falta de presentación de declaraciones juradas, el incumplimiento de requerimientos del organismo, las infracciones a deberes formales generales y el incumplimiento de regímenes de información, entre otras. En pesos concretos: una multa de $440.000 por no presentar una declaración jurada correspondiente a una sociedad pasa a $330.000; para una persona física, la sanción baja de $220.000 a $165.000. En el extremo superior de la escala, la multa máxima por resistencia a la fiscalización desciende de $35 millones a $26,25 millones.
El segundo beneficio es extraordinario y tiene fecha de vencimiento implícita: una rebaja del 50% sobre multas por infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026, siempre que correspondan a obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026. Para acceder, la sanción no debe estar firme o, si ya lo está, tiene que permanecer impaga.
Hay condiciones que no son negociables. Para obtener cualquiera de los dos descuentos, el contribuyente debe cumplir con la obligación que originó la multa antes de solicitarlo o de forma simultánea: si la sanción nació por no presentar una declaración jurada, hay que presentarla. Además, acogerse al beneficio implica aceptar sin discusión la parte de la sanción que no se reduce y renunciar a cualquier reclamo vinculado con ella. Si existe un litigio en curso, el contribuyente debe hacerse cargo de las costas.
Las multas ya pagadas no generan derecho a devolución. El régimen extraordinario sirve para reducir sanciones pendientes, no para recuperar lo abonado.
Un punto práctico: la Ley 27.826 ya está vigente, pero ARCA todavía debe publicar las normas operativas necesarias para instrumentar el descuento extraordinario del 50%, incluyendo la adecuación de sus sistemas. Conviene seguir las disposiciones del organismo antes de iniciar cualquier gestión.
Para las empresas que acumularon multas administrativas, la diferencia puede ser significativa en relación con el monto original de la infracción. ¿Ya revisaste si tenés sanciones pendientes que califican para alguno de estos descuentos?
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